La Cámara de Turismo de la Región de
Coquimbo, recuerda a los empresarios del sector que, a partir de este viernes 1
de marzo, el Decreto 50 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) obliga a
todos los alojamientos turísticos del país a ajustar sus instalaciones con la
finalidad de cumplir con las normas establecidas de accesibilidad.
Esto implica, que todo edificio destinado
al hospedaje de personas -hoteles, residenciales, pensiones-, deberán cumplir
con las normas generales de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Para Pablo Munizaga, Gerente de la Cámara
Regional de Turismo, en la región debemos debe fomentar e incentivar el
desarrollo de un turismo accesible con una mayor oferta inclusiva.
“Esta normativa cobra especial relevancia si
consideramos que en nuestro país cerca de 3 millones de personas cuentan con
algún grado de discapacidad, cifra que para el sector turístico aumenta, ya que
una persona con discapacidad generalmente viaja acompañada o en familia, por
eso esta normativa es tan importante, porque debemos ser capaces de facilitar
la experiencia de conocer un lugar a todas las personas”, explicó Munizaga.
Con el apoyo del Minvu, el Servicio Nacional
de Turismo (SERNATUR) elaboró un documento para aclarar la aplicación del
decreto en materia de accesibilidad y su exigencia para equipamientos del área
turística.
El documento llamado “Orientaciones
Técnicas de Referencia Ordenanza OGUC Decreto 50”, es un primer
acercamiento técnico, de manera sencilla y gráfica, de lo que representa la
normativa y de lo que los empresarios turísticos deben cumplir a partir de
marzo. Además, detalla los artículos más importantes que rigen a las
edificaciones ligadas al turismo.
Es importante recalcar que esta es solo
una guía de orientación enfocada en el capítulo 9, dirigido a hoteles,
residenciales, hogares y hospederías; por esto se recomienda revisar la OUGC e
identificar cómo se clasifica cada inmueble, ya que dependiendo de ello es la
exigencia de accesibilidad que se establece.
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